< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 985 quinquies Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 985 quinquies.

Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, citará al Ministerio Público a la audiencia inicial ante el Juez Oral, dentro de un plazo entre ocho y quince días; y la secuencia procesal seguirá las mismas reglas del Título Vigésimo Primero denominado del Procedimiento Oral, resolviéndose mediante sentencia interlocutoria el incidente de pretensiones planteado respecto de los puntos que no hayan sido objeto del consenso.

La sentencia definitiva que decrete la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible. Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a

su interés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezcan los medios de prueba

respectivos, por un plazo de cinco días



Estado de Quintana Roo Artículo 985 quinquies Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...985 ter 985 quater 985 quinquies 985 sexties 985 septies ...1029
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse